...PRIMERO: Dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por el Dr. CARLOS EVELIO CHACÓN, defensor del ciudadano PÉREZ COGOLLO HERMES LUIS, titular de la cédula de identidad personal número V-19.288.479, en el sentido de ser sustituida la modalidad de caución personal que como mecanismo de cautelar de aseguramiento del precitado, conjuntamente con el régimen de presentación semanal, le fuera impuesto a aquél en data treinta y uno (31) de julio del año en curso, considerando este Juzgado que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 1, 2, 3 y 5, ibidem, en consecuencia, se niega la imposición de una modalidad distinta a la de presentación de fiadores, ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido en .....