Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: De conformidad con el artículo 296 del texto adjetivo penal se admite la querella presentada por el ciudadano ANTONIO CASTALDO GRASSI, titular de la cédula de identidad personal número V-06.458.881, n contra de la ciudadana GABRIELLA CRISTINA CASTALDO DE GIL, quien es venezolana, con domicilio en la Urbanización Ferco I, La Mata, calle Bolivia, apartamento 21, piso 6, Los Teques, Estado Miranda; por lo que se confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, y por cuanto no ha sido incoado hasta la presente fecha proceso alguno por el hecho referido en el tenor de esta decisión, concibiéndose,.....