...PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: MILANO ROA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No V-5.462.329 y REQUENA BAEZ LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad No V-13.240.945, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 281, en relación con el artículo 277, respectivamente todos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conform.....