...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos JULIO JOSÉ SERRANO BARAZARTE y JOAN MANUEL ANGULO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-13.534.393 y V-18.134.570, respectivamente, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, a los esquemas de delito previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 eiusdem, 413 y 277, ibidem, esto es, robo agravado en grado de frustración, lesiones personales intencionales menos graves y porte ilícito de arma de fuego, en el orden indicado, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera de los ciudadanos JULIO JOSÉ SERRANO BARAZARTE y JOAN MANUEL ANGULO TOVAR, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 n.....