PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrante la aprehensión del ciudadano MENDEZ CAMACHO OMAR LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.930.627 en la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar al ciudadano MENDEZ CAMACHO OMAR LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.930.627, presuntamente, incurso en la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPC.....