ÚNICO: Por cuanto el escrito de querella presentado a la consideración de este órgano jurisdiccional, por el ciudadano NICODEMUS ABREU, titular de la cédula de identidad personal número E-81.313.705, asistido por el profesional del Derecho, HUGO MORENO, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 70.399, presenta omisión de requisitos o exigencias de impretermitible indicación, expresamente establecidos por el legislador patrio en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena, en consecuencia, a quien manifiesta tener cualidad de víctima, y de conformidad con el segundo aparte del artículo 296 eiusdem, subsane tal falta completando los datos de que carece el escrito de querella in concreto, lo cual deberá hacer dentro del plazo de tres (03) días a que se contrae la aludida disposición adjetiva penal.