se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad personal número V-10.547.509, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada E-523.782, nomenclatura dada por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y actualmente distinguida la causa respectiva como 3C-4869/00, nomenclatura de este órgano jurisdiccional; y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión, y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien ha sido declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emite esta decisión, cesando, asimismo, toda medida de coerción que haya podido ser impuesta con ocasión de este asunto.