Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C10.484/02 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana GUERRA GAMEZ ROSA BENILDE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Archivista, de 30 años de edad, residenciada en Carrizal Avenida Sucre, frente al Rincón, Los Teques Estado Miranda, Los Colombianos, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambo.....