...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de los hechos por los cuales fuera aprehendido el ciudadano JUAN PABLO PANTOJA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.147.077, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, a los esquema de delitos previstos y sancionados en el artículo 31, encabezamiento en relación con su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, esto es, respectivamente, tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultación, y uso de documento falso, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano JUAN PABLO PANTOJA SUÁREZ, de conformidad con la norma constitucional del.....