Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 280, 283 y 300 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, referente a la nulidad del acta de allanamiento, por cuanto se observa que dicha actuación fue practicada dentro del término legal, en virtud de la orden expedida por el Juzgado Quinto de Control data del 10-1-03, dejando constancia que su vigencia comenzaría a partir de la fecha y hora de entrega, y se observa al folio 9 de la presente actuación que fue recibida.....