...DECLARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PUERTA PEÑA LUIS EMIRO, titular de la cedula de identidad N° V-9.200.686; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 71 en su encabezamiento, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea acumulada con la causa signada con el N° 5C-5332-08...