PRIMERO. Remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante para que se sigan los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 208, 283 y 300 ejusdem. SEGUNDO. Se concede la libertad plena e inmediata del ciudadano MEJIAS SIERRA LUIS GILBERTO, Venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 30 años de edad, nacido el 26-03-1.972, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 5, piso 6, , apto. 6-03, Los Teques, Edo. Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.039.118, en atención a lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal.