Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano TERAN HABACHE YONNY ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de 34 años de edad, profesión obrero, soltero, hijo de Felipe Santiago Terán y Portalina Habache, residenciado en Lagunetica, Sector la Alcabala,casa sin color blanco, casa s/n, cerca de la granja de pollo, los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.414.706, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal .....