DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano Brett Marin Fausto, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.410.343, residenciado en Barrio Bertoreli, Calle La Línea, casa s/nº, Cerca del Bar Arco Iris, Los Teques, Estado Miranda , por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Valero Jeremias, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.