Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C15874/03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano VICTOR HUGO RUEDA RUEDA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.303.114, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en Residencias Miraflores, Final calle Guaicaipuro, Sector Punta Brava, Torre 3, Conserjería, Los Teques. Estado Miranda; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concorda.....