Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C10485/02 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana RAMOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil casado, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en Calle la Loma, casa Nº 8, Urbanización los Castores, San Antonio, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 68.382, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....