Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C15.173/03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano: ZIEGLER GONZALEZ HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Técnico de Electrónica, residenciado en el Edificio Villa Francesa, piso 6, apto, 6F, Sector el Vigía, los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V 3.589.50, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánic.....