...ÚNICO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, verificados como fueron los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadores del imputado de la causa de marras, los ciudadanos JESÚS ALFONSO MEDINA OMAÑA y ANGELO JOSÉ VALLADORES BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad personales números V-08.092.264 y V-06.463.337, respectivamente, al apreciarse que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia fija, son trabajadores en empresa constituida y operativa para la fecha y perciben como ingreso mensual un equivalente en bolívares que cubre las ochenta unidades tributarias (80 U.T) exigidas, todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que deban adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal, es por lo que, atendiendo a la finalidad de la medida de caución personal aplicada y a la capacidad.....