DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREIRA, en el sentido que le sustituya la medida Privativa de Libertad decretada, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad impuesta al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.