Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS, por ser autor, responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, al observar la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal.