ADMITE la querella presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se tendrá a los ciudadanos TONY LOUTFALLAH YHASIBEH y MEYELIN ALIDA AZEVEDO GONZÁLEZ, como querellantes; y a tenor de lo establecido en el Artículo 300 Ejusdem, se acuerda remitir la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público para que a su ves distribuya la presente querella a un Fiscal para que inicie la investigación correspondiente. Notifíquese de igual forma a los querellantes sobre la admisión de su escrito.