Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con los artículos 280, 283 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido del artículo 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Al no verificarse alguno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal establecido expresamente en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, que los ciudadanos LINARES CEDILLO ALAN DANIEL, MORENO MA.....