...SE DECLARA IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE QUE SE CONVOQUE A UNA AUDIENCIA, realizada por la ciudadana MIDGALIA GIMÉNEZ; titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.939; en su condición de madre, tía y cuñada de los acusados SUBERO GIMÉNEZ JOSÉ ALBERTO, MARCANO LÓPEZ OSCAR JOSÉ y SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.887.876, V-14.197.623 y V-20.410.064; respectivamente; por cuanto dicho acto representa una violación del Derecho Fundamental al Debido Proceso configurado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en coherencia con la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia previamente citada, ya que la celebración de actos procesales no expresamente dispuestos en las leyes, representaría una evidente subversión del orden procesal que lesionaría el Derecho Fundamental al Debido Proceso, el cual está configurado por normas cuyo acatamiento es obligatorio por ser de.....