...Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARO SIN LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, en lo que se refiere la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4, literales "i", por falta de requisitos formales para intentar la acusación, en virtud de que no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 numerales 2 y 4 ejusden; de conformidad con lo establecido en el articulo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito acusatorio cumple cabalmente con dichos requisitos, contemplando en el capítulo II y IV, del acto conclusivo, de conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de.....