REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada a la acusada: ADRIANA ISABEL INFANTE FLORES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Vigía, calle El Liceo, Puente Gobernación, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 14.163.843, y en su lugar, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la referida ciudadana, quien, una vez aprehendida, será recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, todo ello con base en lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión a la Autoridad Competente.