PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA del ciudadano DIAZ TOMAS ANTONIO, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, casa No. 30, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.385.465, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.