...PRIMERO: Se establece que el ciudadano ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.889.142; penado en la presente causa, finaliza la pena principal en fecha: 28-06-2030.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la pena, es decir, TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 28-06-2030; INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 28-06-2030; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual fue condenado el ciudadano ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.889.142; resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena.....