Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, que la cumplirá el 05/08/ 2011, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que los cumpliría desde el 05/08/2011 hasta 05/02/2012, la cual obliga a la sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Pr.....