...acuerda otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria Temporalmente al penado ANTONIO FERNANDO HAMUAI BATIKADE, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, con cédula de Identidad Nª 7.922.925, residenciado en la Avenida Gravomen, sector Casa Blanca, Callejón San Pedro, Casa Nª 54, Catia, Caracas, Distrito Capital, por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico que debe administrarse extramuro por no contar el centro de reclusión con las condiciones idóneas para su administración intramuro, por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 83 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se imponen las siguientes obligaciones, al penado ANTONIO FERNANDO HAMUI BATIKADE, titular de la cédula de Identidad Nº 7.922.925, 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, consignando Informe Médico debida.....