PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta a la ciudadana YARITZA COROMOTO MOLINA, venezolana, de 41 años de edad, natural de Caracas, de oficios del hogar, residenciada en Sabana de Parra, Copa Redonda carrera 3 y 4, cerca de la Peluquería Aracelis, Yaracuy, Estado Yaracuy, o puede localizarse en el Bloque 13, piso 8, apartamento 812-UD-7, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Caracas, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.333.815, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara extinguida la pena accesoria a la de prisión impuesta a la pena YARITZA COROMOTO MOLINA, contemplada en el artículo 16 ordinal 1ero. del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual ha sido
cumplida en su totalidad .....