PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado por fallecimiento del penado ALEXANDER JOSE RIVAS SANTOS, indocumentado, en virtud de su fallecimiento ocurrido en la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 20/04/2004, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia del considerando anterior se declara la extinción de todas las penas accesorias de la presidio, a las que fue condenado el penado fallecido, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en la interdicción civil, inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 103 y 479 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a los causahabientes del penado fallecido del pago de las costas procesales, en atención a la gratuidad de la justicia, .....