Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha 14 de enero de 2005 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.