REDIME LA PENA impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO GRIMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 06.457.375, su último domicilio en el barrio José Gregorio Hernández, vía San Pedro de Los Altos, parte baja de los mangos, casa N° 80, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por un tiempo de Dos (02) meses, veintiséis (26) días y quince (15) horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.