REDIME LA PENA impuesta al ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-06-1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 06.131.243, residenciado en Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, sector Los Alpes, frente a la cruz de mayo, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por un tiempo de sesenta y nueve (69) días y cuatro ( 04 ) horas es el tiempo Redimido, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.