Decide: ÚNICO: se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta en fecha en fecha 31/01/2000, por el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano VIVAS OVIEDO JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.276, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Florentino Vivas y Guillermina Oviedo Guanipa; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 4E2926-04, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Lesiones Culposas Graves en accidente de tránsito; previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem, cometido en fecha 19/08/1995, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.....