Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado BATISTA VARGAS DANIEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.977, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 14/09/2014. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 14/09/2014; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 26/07/2016. CUARTO: En acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 08/04/2005, con pon.....