ORDENA al ciudadano AVILÁN BANEGAS JUNIOR; titular de la cédula de identidad N° V-18.538.430, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme lo establece el artículo 16 numeral 2 de la norma sustantiva penal; es decir, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena; que en el presente caso corresponde a TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que deberá efectuar el prenombrado ciudadano, cada quince (15) días, contados a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 de la norma sustantiva Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.