RATIFICA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud interpuesta por el ciudadano MARCO TULIO ALARCÓN; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO SAA MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100; declarada por éste Juzgado en fecha 12/08/2005, respecto a la exclusión de sus datos personales de los entes públicos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.