DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el conocimiento de las actuaciones relacionadas con la causa seguida al ciudadano Elibardo José Funez, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.876; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 62 ejusdem; a los fines de resguardar en favor del penado, la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el derecho a ser juzgado por su Juez natural, consagrado en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.