Declara manifiestamente Improcedente por anticipada, la propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, según consta en acta N° 87, de fecha 19/05/2005, correspondiente al penado JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.529, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana de Dios Ortega y José Contreras; en consecuencia, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a la Redención de Pena del prenombrado ciudadano, a partir del 23/10/2005; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 508 y 510 ejusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.