Ordena la práctica inmediata de un informe médico neurológico al penado, donde se requiere diagnóstico atinente a su permanencia en su sitio de pernocta, así como tratamiento especializado a la lesión que presenta, todo ello basados en el derecho a la salud que le asiste conforme a lo previsto en el artículo 83 Constitucional; Igualmente, Se ordena el estricto cumplimiento de los decretos emitidos por el Tribunal, por lo cual deberá consignarse en el asunto todo aquello requerido, tal como, constancia de trabajo de sustento lícito, evaluación psicológica cada 3 meses, cursos de capacitación en cualquier rama de la actividad, llámese educativa, productiva, o de superación personal, prohibición expresa de la Jurisdicción del Estado Miranda, presentaciones ante este Tribunal, y en fin todas aquellas decretadas y explicadas en la decisión de fecha 13/05/05 Todo conforme a lo previsto en los artículos 2, 5, 6 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.