Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado PÉREZ GRATEROL ELADIO JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.874; de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano PÉREZ GRATEROL ELADIO JOSÉ, deberá cumplir el Confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; lapso dentro del cual deberá cumplir las condiciones que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.