Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y CUATRO (04) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, en pronunciamiento de fecha 07/10/2005.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.