DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano HARRY JESÚS QUINTANA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21/06/1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.828.020; en decisión de fecha 10/02/2005, dictada por éste Tribunal; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 4E2421-00, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Tentativa de Hurto; previsto y sancionado en el único aparte del artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en fecha 08/08/2000, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
No.....