Decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JUAN BAUTISTA ADRIÁN ÁLAMO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.811, nacido en fecha 24/06/1960, profesión u oficio obrero, hijo de María Cristina de Adrián y Félix Rafael Adrián Barrios, residenciado en el Barrio Lagunetica, Km 7, entrada al callejón Álamo, casa S/N, detrás del módulo del IAPEM, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano JUAN BAUTISTA ADRIÁN ÁLAMO, deberá cumplir la Libertad Condicional, por un tiempo igual al que resta de la pena; contado a partir de la fecha en la cual quede debidame.....