Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado AVILÁN BANEGAS JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V-18.538.430, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 04/02/2006. TERCERO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558, el 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem. CUARTO: En acatamiento de lo .....