Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, de nacionalidad Nigeriano, nacido en fecha 02/02/1972; de estado civil soltero, portador del pasaporte N° AO449244; por un tiempo de TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en pronunciamiento de fecha 20/01/2005.