Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado CARIAS PINO MARIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.603; ha cumplido de la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y SIETE (07) HORAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECISIETE (17) HORAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finaliza el 24/01/2014, a las 05:00 pm. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 24/01/2014, a las 05:00 pm; la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 24/10/2017; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, en fecha 24/01/2014, a l.....