Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado CARLOS JOSÉ GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-10.187.631, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de OCHO (08) AÑOS y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 04/05/2013. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 04/05/2013; LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 04/08/2015; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cual cumplirá el 04/05/2013. CUARTO: Se establece que en el caso de .....