PRIMERO: Se establece que el penado DAMIAN CHUKA WILLIAMS, portador del pasaporte N° AO476951, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que la pena principal finaliza el 12/05/2012. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 20/05/2012 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 18/12/2014. CUARTO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en la primera reforma del texto adjetivo penal realizada y publicada en Gaceta.....